• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA FERNANDA LORITE CHICHARRO
  • Nº Recurso: 1143/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que había desestimado la demanda de acción de resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador. Rechaza el motivo de apelación basado en la existencia de comunicación en el plazo legal de la voluntad de no prorrogar el contrato. Admite la posibilidad de subsanar la falta de aportación de la comunicación dado que el Tribunal Constitucional ha entroncado la subsanación de este tipo de defectos con las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva, que impide que las pretensiones de un litigante sean rechazadas con base en un defecto subsanable. En todo caso, la notificación, la cual tiene naturaleza recepticia, por lo que debe ir dirigida al arrendatario y debe ser recibida por éste, aunque para que despliegue todos sus efectos no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocerla, siendo bastante con carácter general su recepción, e incluso la ausencia de la misma cuando ésta sea debida al propio deudor destinatario, y, por tanto, ajena al acreedor remitente. En este caso, no hay elemento probatorio alguno que permita concluir, como pretende el recurso de apelación, que fue el arrendatario el que se negó a recibir la comunicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declara la resolución de la compraventa de vehículo de segunda mano por vicios ocultos con los efectos restitutorios consiguientes. El tribunal de apelación analiza la normativa que es de aplicación al caso enjuiciado, además del Código Civil sobre resolución por inhabilidad del objeto, la de protección de consumidores (TRLCU) al tratarse de una venta entre un consumidor y un empresario. Revisada la prueba, en especial la pericial, concluye que el hecho de haber pasado la ITV no es determinante sobre el estado del vehículo y su aptitud para circular, pues constituye una revisión obligatoria de carácter superficial; tampoco el uso o la antigüedad que ya se tuvieron en cuenta para fijar el precio puede justificar que nada más comprado el automóvil tenga que ir de inmediato y de forma continua al taller para ser reparado. En definitiva, el vehículo resulta inservible por defectos ocultos que facultan a la resolución de la compraventa. Dado que en la demanda se ejercitaban además de la resolución del contrato la indemnización de daños que ha sido acogida en parte, revoca el pronunciamiento condenatorio de las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de arrendamiento es una parcela para la actividad de camping y la actora insta su resolución y desahucio por expiración del plazo acordado. No concurre litisconsorcio pasivo necesario por no demandarse a la tercera persona no interviniente en contrato, , pero que vive viviendo en la casa móvil que en la parcela se ha colocado en virtud del consentimiento otorgado por el demandado. Es un contrato de camping en que el objeto esencial es la cesión del uso de una parcela para instalar en ella un elemento que pertenece al arrendatario y la existencias de estos instrumentos (no objeto de contrato) colocados en parcela por el demandado no condicionan el contrato siendo intrascendente se instalasen con consentimiento de la arrendadora. Que el contrato se haya ido prorrogando y el demandado resida allí de forma permanente siendo propietario de la vivienda-móvil existente sobre la parcela, no modifica la naturaleza jurídica del contrato de camping y no lo convierte en arrendamiento de vivienda. Expirado el plazo contractual y comunicado por la arrendadora su deseo de no prorrogar, se resuelve el contrato por expiración de plazo y durante este tiempo el demandado debe abonar las rentas pactadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1924/2013
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución de contratos de compraventa por falta de entrega en plazo e incumplimiento de obligación de constituir garantías. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia provincial la revocó. Recurren los demandantes y la Sala estima el recurso de casación. Declara que la discusión sobre el carácter esencial o no del plazo de entrega carece de relevancia desde el momento que los demandantes ejercitaron acción resolutoria fundada en el art. 3 de la Ley 57/1968. Por lo que respecta a la falta de garantías, no se acoge la tesis de la parte recurrente; no se discute que la promotora suscribió una póliza colectiva (se acredita la entrega de póliza individual al entonces único comprador identificado) y que, en su requerimiento notarial, la propia parte compradora admite la recepción de otras tres pólizas individuales, así como que el requerimiento resolutorio no se fundó en la ausencia de dichas garantías individuales sino únicamente en el retraso en la entrega de las viviendas. Por el contrario, sí se acoge la pretensión de resolver los contratos por falta de entrega de las viviendas en plazo, ya que existían unas deficiencias urbanísticas -falta de conclusión de la red de saneamiento- que cuestionaban la concesión de la licencia de primera ocupación al generar incertidumbre en torno su concesión, hecho declarado probado en un proceso penal anterior; en consecuencia, no se aprecia que los demandantes incurrieran en abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 516/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato de préstamo, cuyo incumplimiento no se discute, la Sala aborda la cuestión de si al dejar de pagar 814,78 euros de un capital de 22.500 euros, su resolución es desproporcionada. La Sala entiende que, con su recurso, los demandados, y en especial ella, pretenden acogerse al paraguas de la legislación de protección de los consumidores. Y ello le lleva a examinar esa condición. El préstamo se denomina "empresarial". El demandado es titular de un negocio de hostelería. Cita doctrina jurisprudencial y del Tribunal de Justicia. La afirmación de que la demandada es sólo una empleada no es suficiente, ya que ambos son prestatarios. Se encuentran casados en régimen de gananciales, conciertan un préstamo para destinarlo a ese negocio en el que trabajan, y la Sala entiende, ya que nada se dice en contra, que ese negocio es el sustento de la familia. De acuerdo con la Jurisprudencia, la condición de consumidor se excluye cuando, aun actuando al margen de una actividad empresarial o profesional, se tiene un " vínculo funcional" con el contratante profesional. Y cuando se trata de cónyuges, a estos efectos de la vinculación funcional la tiene el cónyuge no comerciante por las deudas empresariales del otro cónyuge empresario, de las que responde legalmente. A los demandados no les es aplicable la legislación de consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 539/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado consideró que existía un incumplimiento grave y el recurso se ciñe a la presunta nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en un contrato de préstamo personal. La Sala remarca que la acción ejercitada es una acción de resolución de contrato y examina si existe, o no, un incumplimiento esencial. Utiliza dos criterios, el número de cuotas impagadas (6) y la proporción de lo debido respecto del capital prestado (un 7%). Y, teniendo en cuenta que el demandado no ha abonado desde la interposición de la demanda pago alguno, considera que los parámetros utilizados por la sentencia de instancia para valorar la esencialidad del incumplimiento no son, ni erróneos, ni desproporcionados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: DANIEL VALCARCE POLANCO
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró resuelto el contrato por expiración del plazo, acordando el desahucio del demandado. En relación al requisito de admisibilidad del recurso de apelación, relativo a la consignación de las rentas en procedimientos que lleven aparejado lanzamiento, recuerda que la ley es taxativa en el sentido de exigir el pago o la consignación de las rentas objeto de condena como requisito condicionante de la admisión a trámite del recurso de apelación, y además que se atienda regularmente su pago durante su tramitación, de manera que estando acreditado el pago procede mantener la admisión del recurso acordada, y resolver sobre el mismo en tanto no consta que con posterioridad no se haya mantenido el recurrente al día de las rentas devengadas. Respecto al fondo se opone la falta de notificación previa de la voluntad de no renovar, señalando que la notificación de la voluntad de la parte demandante de no prorrogar el contrato, de la que parte la sentencia para declarar resuelto el contrato, debe ser mantenido. Y es que, al demandado, y a su domicilio, se remitió el requerimiento de comunicación de resolución contractual. El requerimiento fue remitido y se dirigió a la dirección correcta, por lo que no se viola lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo recibida la misma por una persona que estaba en la vivienda arrendada o bien que acudió, debidamente autorizado a la oficina de correos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la sentencia de que el contrato de arrendamiento de local de negocio finalizó el 3 de octubre de 2017 y que continuó hasta 4 de junio de 2019 por tácita reconducción y aun cuando el arrendatario no entregó el local, siguiéndose procedimiento de desahucio cuya sentencia fue apelada, entregando las llaves antes de la sentencia, la fecha a tener en cuenta para la aplicación del art. 34 LAU es aquella en la que el arrendador comunicó su decisión de extinguir el contrato o, en todo caso, desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia, puesto que computar desde el momento de entrega de las llaves sería dejar al arbitrio del arrendatario el momento en el que debe extinguirse el contrato. En cualquiera de los dos supuestos que pueden contemplarse, han transcurrido mas de seis meses hasta que el arrendador concierta contrato de arrendamiento con un tercero, por lo que no se cumple el requisito temporal para que el arrendatario tenga derecho a percibir indemnización, pues el art. 34.2 LAU exige, entre otras, que el arrendador o un tercero desarrollen en la finca durante los primeros seis meses, la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, considerando como actividades afines aquellas que sean aptas para beneficiarse de la clientela captada por la actividad del arrendatario, aunque solo fuera en parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 1281/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta. Alegada la existencia no de un impago sino de un simple retraso en el pago de la renta, recuerda que el efecto resolutorio del pago tardío de una sola mensualidad de renta ha sido reconocido por la jurisprudencia pues el mismo puede dar lugar a la resolución del contrato por falta de pago, dado que en el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas, debiendo valorarse la situación de incumplimiento la determina el momento de presentación de la demanda, por lo que existiendo dicho impago, procede declarar el desahucio. Igualmente rechaza la enervación pretendida, al haberse producida una anterior a instancias del esposo fallecido en cuya posiciones contractual se subrogó la arrendataria, lo que implica que le sucede en todos los derechos y obligaciones del anterior contrato, resultando extensible, por tanto, a la enervación que aquel llevó a cabo, al tratarse de una novación subjetiva con efectos modificativos y no extintiva, sin que la ley haga distinción alguna entre distitnos arrendatarios que pueda suceder en una misma relación arrendaticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1300/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda acumulando el desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, la demandada opone estar poseyendo la vivienda por un contrato de compraventa por el cual viene pagando el precio. En el acto del juicio la demandante afirma que ese contrato de compraventa está resuelto y posteriormente se concertó verbalmente el de arrendamiento. No obstante estar ante un juicio plenario, se desestima la demanda por inadecuación del procedimiento, dada la afirmación y documentación de un derecho de propiedad de la demandada y entregas dinerarias que no puede ser objeto declarativo en estos trámites por vía de reconvención al superar el valor del inmueble el tope procesal del juicio verbal.

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