Resumen: El juzgado estima la acción de resolución de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículo industrial por impago de cuotas con las consecuencias previstas contractualmente. En apelación se cuestiona la calificación del contrato, que la demandada recurrente considera que es un contrato de préstamo que encierra un pacto comisorio. El tribunal "ad quem" analiza las condiciones generales que conforman el contenido del contrato del que se desprende que define claramente las características propias de un contrato de arrendamiento financiero ajustado conceptualmente a la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, y consta inscrito en el Registro de Bienes Muebles como contempla la Ley 28/1998.Por consiguiente, poca duda cabe sobre que la propietaria del vehículo es la arrendadora demandante, sin que el hecho de que el vehículo figure inscrito a favor de la arrendataria en la Jefatura Central de Tráfico le conceda su propiedad. Y dado que estamos ante un contrato arrendamiento financiero, y no de préstamo, están fuera de lugar todas las consideraciones de la apelante sobre la nulidad del contrato por contener un pacto comisorio, prohibido por el art. 1.859 CC.
Resumen: Simulación de contrato de cesión de vivienda a cambio de alimentos. Intención de donación de la vivienda. La petición de nulidad del contrato por simulación no se resuelve porque no se ha planteado reconvención y no es motivo de recurso de apelación aunque los argumentos se exponen en el escrito de oposición a la apelación. En todo caso, el contrato de cesión se suscribió y el mismo recogía obligaciones recíprocas. Aunque la firma viniese del consejo dado por los asesores de los cedentes, no por ello se trató de una mera declaración formal sin contenido obligacional alguno. Hay que estar simplemente al contenido del contrato, y a la determinación de si en este caso existió o no incumplimiento por parte de la demandada en la obligación legal de prestar alimentos, sin que de ningún modo deba ponerse en duda su validez o eficacia. No se aprecia el incumplimiento del contrato pues la prueba practicada indica que la obligada a prestar alimentos desarrolló las tareas correspondientes (acompañarla a médicos, supervisar tratamientos, gestionar gastos, etc.) hasta que otros miembros de la familia le conminaron expresamente para que dejase de hacerlo. No se imputa incumplimiento a la parte demandada, fueron otros miembros de la familia los que interfirieron en esa prestación, asumiendo en cualquier caso por ellos mismos la función de asistencia y cuidado.
Resumen: Los padres como arrendadores ceden a su hijo arrendatario una nave con la industria habida para la fabricación de elementos de carpintería. Los padres son socios de una sociedad mercantil que es la propietaria de la maquinaria habida en el local. El padre además es administrador único de esta sociedad con facultad para el ejercicio de acciones. La demanda es presentada por la sociedad mercantil instando la resolución del mentado contrato de arrendamiento. La Audiencia Provincial revoca el fallo dictado en la instancia y desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación activa toda vez que para tal acción la ostenta la parte arrendadora, no la propietaria de la maquinaria que carece de tal cualidad.
Resumen: El juzgado estima la demanda del comprador sobre resolución del contrato de compraventa de vivienda por inhabilidad del objeto, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. El tribunal de apelación no aprecia error en la valoración de la prueba pues existen importantes humedades con la presencia de mohos y hongos en la vivienda que inciden en la habitabilidad y salubridad del inmueble, lo que frustra la finalidad del contrato siendo de aplicación la doctrina jurisprudencial de "aliud pro alio". En orden a la cuantía indemnizatoria por los perjuicios, no aprecia incongruencia, y atendiendo a la finalidad restauradora de la indemnización, acoge las partidas originadas con motivo del contrato resuelto, excluye los honorarios del perito al integrarse dentro de las costas y las cuotas hipotecarias satisfechas puesto que ha de ser devuelto el precio satisfecho por la vivienda.
Resumen: Contrato de arras para la compra de un inmueble. Una vez prorrogado el contrato con un día máximo de formalización de la escritura de compraventa no se llega a firmar. Surgen problemas con la tasación con un condicionante en los linderos que demora la financiación y finalmente se cancela la operación. Ante la petición de devolución de las arras duplicadas se discute la culpa de la vendedora. El fundamento de la pretensión de los actores era que la compraventa no se pudo realizar por cuanto la finca no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de modo correcto. En la prórroga consta textualmente que se está a la espera de la rectificación e inscripción en el Registro de la Propiedad sobre los lindes de la finca y la compra se condiciona al cumplimiento de dicho requisito. La condición no se ha cumplido. Existe un incumplimiento contractual por la parte recurrente dado que no se modificaron los lindes de la finca e inscripción en el Registro al que se sometió el contrato de prórroga de arras.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda así como acordó el desahucio de la arrendataria. Sin entrar en el fondo del asunto, rechaza el recurso por entender que el mismo ha sido interpuesto fuera de plazo. Por el apelado se planteó que, dado que las solicitud de complemento de la sentencia fue declarada manifiestamente improcedente, el cómputo del plazo de interposición del recurso debe de contarse desde la fecha de la notificación de la sentencia y no del auto denegando el complemento. Parte de la base de la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual el auto de aclaración, rectificación y subsanación o complemento de sentencias se integra como un todo unitario en la sentencia aclarada, rectificada o completada, de la que pasa a formar parte. Por eso, el plazo íntegro para interponer los recursos contra tal resolución comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución que resuelva la petición. No obstante, el principio de improrrogabilidad de los plazos procesales exige rigor en la exigencia de cumplimiento de los plazos, evitando que los mismos queden demorados por hechos o incidencias carentes de la necesaria relevancia atendida el carácter taxativo de la previsión legal, lo que entronca por la buena fe y la prohibición del abuso del derecho, especialmente en el caso de recursos manifiestamente improcedentes, cercanos al fraude procesal, lo que no interrumpe el plazo del recurso.
Resumen: Las sociedades litigantes concertaron un contrato de arrendamiento sobre una parcela para instalar una Estación de Servicio. En el contrato se pactó una condición resolutoria de no obtenerse en un determinado plazo las licencias y autorizaciones para dicha instalación, caso en que la arrendadora deberá reintegrar a la arrendataria el anticipo monetario abonado en concepto de renta. La arrendadora demanda pidiendo el importe de rentas previsto para todo el tiempo contractual dada la renuncia al contrato por la arrendataria. Esta reconviene interesando dada la resolución del contrato la devolución de la cantidad abonada como anticipo. Se desestima la demanda toda vez que concurre la situación reglada por las partes como condición resolutoria que además no resulta reprochable a la arrendataria, dado no disponer de las autorizaciones para la instalación de la actividad comercial procediendo la devolución del importe por anticipo de rentas.
Resumen: Vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones del prestatario que deja de pagar las cuotas pactadas. Se reitera la doctrina de la sala sobre la valoración de la gravedad del incumplimiento. La sentencia del pleno 432/2018, de 11 julio, sentó como doctrina que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados. Aun cuando el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), no es de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de tal ley, para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el mencionado precepto para permitir al prestamista reclamar el reembolso total adeudado del préstamo. Cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. En el caso (impago en la primera mitad de la duración del préstamo superior al 3% del capital concedido), concurre un incumplimiento suficientemente grave y esencial para que el acreedor declare el vencimiento anticipado.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia desestimatoria de la demanda incidental en la que se pretendía que se resolviese un contrato de arrendamiento y se reconociese determinados créditos derivados del mismo como contra la masa o, subsidiariamente, como subordinados. Tras delimitar el objeto del recurso sólo a la pretensión de la demanda y no en relación a la reconvención, al no haber sido objeto de impugnación por la demandada inicial, entra al examen de los motivos procesales alegados, relativos a la no admisión de determinadas documentales, rechaza su estimación dado que la no unión material al expediente de aquella documentación no causó indefensión ni perjuicio alguno a la contraparte cuando, como resulta de su escrito de contestación a la demanda de reconvención, tuvo acceso a ella a través del oportuno traslado verificado por la representación procesal. Sobre el fondo, recuerda que el éxito de la acción resolutoria por incumplimiento de la mercantil concursada exige la vigencia del contrato generador de obligaciones recíprocas, pues lo contrario determinaría la simple comunicación del crédito derivado del incumplimiento de las obligaciones de la concursada. Excluida la nulidad de los contratos, examina la prueba para concluir, en los mismos términos que la sentencia de primera instancia, que las circunstancias concurrentes permiten concluir que el contrato de arrendamiento ya estaba extinguido a la fecha del concurso, por lo que no puede resolverse.
Resumen: En el desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas se opone por la arrendataria la existencia de cuestión compleja e inadecuación de procedimiento, puesto que el arrendamiento estaba condicionado por un contrato de opción de compra, que era el negocio de base y fundamental. La Audiencia reitera su criterio. El solo hecho de que se trate de un contrato de arrendamiento con opción de compra, no comporta que concurra una cuestión compleja que excluya por inadecuación del procedimiento el procedimiento de juicio verbal de desahucio. Si no consta el eficaz ejercicio en tiempo y forma, judicial o extrajudicial de la opción de compra por el arrendatario, la relación contractual que se desarrolla entre las partes es y sigue siendo la de un contrato de arrendamiento y las sumas a cuyo pago venía obligada la demandada, tenían el concepto de rentas y, como tales, pueden ser reclamadas ante su impago, a través del juicio verbal del artículo 250.1.1 de la LEC.
